jueves, 6 de enero de 2011

La emergencia y el consentimiento informado. El consentimiento presunto una causa de justificación.


El supuesto por el cual el paciente no se halla consciente -no es posible la comunicación- ni se cuenta con su representante, es el médico quien deberá decidir su actuar teniendo en cuenta la particular situación y el grado de necesidad. Es así que, “no habiéndose el paciente autodeterminado, y existiendo imposibilidad de escrutar su voluntad, por hallarse el mismo -por ejemplo- bajo los efectos de la anestesia durante una cirugía, y siendo que el profesional se encontrará ante un cuadro clínico inesperado -no es factible la comunicación- que ameritaría una intervención ampliatoria, entendemos que le será legítimo al médico proseguir con su cometido en el sentido que su saber lo aconseje, debiendo sin embargo las circunstancias -esto es: la urgencia y la necesidad que impiden la suspensión de la intervención para lograr el consentimiento-,ser apreciadas con gravedad”(1), decisión discrecional en caso positivo por la absoluta necesidad(2) que deberá informarse al paciente ex post, -ya que el “estado de necesidad no elimina de por sí el deber de informar, sino que más bien retrasa el momento en que éste debe ponerse en práctica al instante inmediato posterior a la intervención”(3)-, con lo que, ante la no emergencia el médico deberá suspender la operación hacia la consecución valida del consentimiento de su contraparte contractual.
De modo que la “irrelevancia” del consentimiento informado se justifica para “todos los efectos en las operaciones absolutamente necesarias”(4), ya que “la actividad médica se encuentra amparada por una causa supralegal de justificación que hace ilícita la intervención del médico que actúa contra las normas de cultura y lícita si se ajusta a ellas”(5), por lo tanto, no intervenir en caso necesario puede responsabilizar al médico del delito de omisión.

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(1) Eduardo Omar Magri, Gabriel Talco, Gaston Sohaner, Nelson Rodriguez, Sebastián Lorenzo Mendy. Op. cit. (El subrayado es nuestro).
“[…] La denominada ampliación de la operación in tabula, supuesto en el que el médico, […], descubre que es necesaria una intervención más importante que la acordada con el paciente. En una situación de estas características, el médico debe ponderar las desventajas que supone para el paciente poner fin al tratamiento o interrumpir la operación y las que implican la vulneración del derecho de autodeterminación del paciente, necesariamente vinculada al comienzo o la prosecución de la intervención, y el riesgo de errar en su presunción sobre la voluntad del paciente. Sin embargo, tal como se ha indicado, el médico sólo puede tomar esa decisión entre dos males si la obtención del consentimiento real del paciente no entra en consideración por los motivos ya expuestos”. Ingeborg Puppe. La justificación de la intervención…, p. 4.
(2)Art. 4 de la LGS, “[…] Se exceptúa de este requisito (del consentimiento previo) las intervenciones de emergencia”.
En estos casos de emergencia rige el consentimiento tácito, toda vez que, “sólo el cumplimiento de un deber legal o el estado de necesidad lo desincriminaría de culpa y podría concurrir como causas de justificación que lo eximan de responsabilidad por haber actuado sin consentimiento previo”. Pérez de Leal. Op. cit.: 1995, p. 189.
(3)Cáceres Freyre, Franklin. Apuntes sobre la mala práctica médica. En: http://www.odontomarketing.com/numeros%20anteriores/ART_09_SEPTIEMBRE_2000.htm
(4)Sejias Renjifo, Teresa de Jesús. Op.cit.: 2001, p. 145.
(5)Ibíd., p. 146.

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